viernes, 31 de julio de 2009
1.-EL DERECHO: CONCEPTO Y ACEPCIONES

El ser humano es un ser social por naturaleza. Para vivir en sociedad, ya que no todos los hombres respetan los derechos de los demás, se hacen precisas unas reglas que ordenen dicha convivencia. Estas reglas constituyen el Derecho que, en sentido genérico, no es más que la ordenación de la vida del hombre como ser social.

La palabra "Derecho" deriva etimológicamente del latín "directum" que significa derecho, que camina sin torcerse. En el lenguaje popular de la antigua Roma, la palabra Derecho aparece unida a las ideas de rectitud y justicia, contraponiéndose a tuerto o torcido, de la misma manera que lo justo se opone a lo injusto. En el lenguaje culto se empleaba el vocablo "Ius" para designar a esta ciencia jurídica.

El filósofo Aristóteles distinguió entre Derecho natural y Derecho positivo. El Derecho natural es universal y objetivo, inmutable, como reflejo de la naturaleza, en cualquier lugar tiene la misma fuerza y abarca las reglas basadas en principios que emanan de la naturaleza humana o de la razón. El Derecho positivo o humano es mutable debido a su carácter convencional y expresa la legalidad existente en un momento histórico determinado, está constituido por las disposiciones del legislador.

En la Edad Media, la escolástica retornó la idea del Derecho natural. Para Santo Tomás de Aquino existen tres órdenes de Leyes o de Derecho; la ley eterna, la ley natural y la ley positiva.


  1. La ley eterna se concibe en razón de la sabiduría divina, directorade todos los actos en orden al bien común promulgada por lamanifestación del verbo divino.
  2. La ley natural es la participación en la ley eterna a través de la cual las criaturas racionales tienen inclinaciones a sus actos y fines distinguiendo entre el bien y el mal, es una y universal, inmutable en cuanto a sus principios, aunque cambiante en sus aspectos deductivos surgidos por el paso de los tiempos.
  3. La ley positiva o humana, indispensable para la paz de los hombres, se considera una derivación o intento de participación en la ley natural, es eficaz y vinculante pese a su mutabilidad.
En el siglo XVIII la idea de Derecho natural ya no se fundamentó en la ley divina, sino en la razón. Esta acepción racionalista e individualista fué seguida por el filósofo alemán Kant o el francés Jean Jacques Rousseau. En este siglo y a raíz de la Revolución Francesa surge una corriente, basada en el Derecho natural, llamada iusnaturalismo, pero en el siglo XIX y a principios del XX vuelve a imperar el normativismo o positivismo jurídico.

Modenarmente se concibe el Derecho despojado de cualquier connotación moral o ética. El Derecho se justifica por su utilidad, por ser un sistema que protege aquellos intereses o valores esenciales del individuo y de la sociedad. Sociológicamente el Derecho es un método de control social formalizado.

En una sociedad, el control social informal se realiza a través de controles no codificados, orales o escritos, pero no perfeccionados o formalizados (religiones, familia, escuela, grupo social) que pueden ser más o menos exigentes y condicionar en mayor o menor medida la vida de la persona. El control social formalizado o perfeccionado es el que expresa a través de la norma, a través del Derecho. La norma jurídica es la máxima expresión de cualquier medio de control social formal. Ésta ha de ser perfeccionada y legitimada por vía del poder legislativo.

Como resumen de lo expuesto podemos definir el dercho como el conjunto de normas jurídicas y legítimamente aprobadas y promulgadas, que regulan la convivencia humana en sociedad y que rige con carácter coactivo.


1.1.- ACEPCIONES
La palabra Derecho tiene varios significados, siendo los principales los siguientes:
  • Derecho como sinónimo de orden jurídico o justicia: que consiste en dar a cada uno lo suyo, Derecho es lo que a casa uno corresponde.
  • Derecho como conjutno de normas por las que se rige una sociedad. En este sentido se habla de Derecho penal, civil, mercantil, etc.
  • Derecho como poder que el ordenamiento jurídico atribuye a una persona, en otras palabras, Derecho como capacidad de actuación de un sujeto. Podemos indicar en este caso el derecho a la propiedad privada, a la herencia, a la vida, al honor, etc.
Resumiento todo lo anterior, podríamos definir el Derecho como: "El conjunto de normas y reglas jurídicas que regulan la vida del hombre en sociedad".


1.2.- FUENTES DEL DERECHO
Cuando hablamos de fuentes del Derecho nos estamos refiriendo a quienes pueden hacer el Derecho, de donde surge este:

En el ordenamiento jurídico español, la enumeración de estas fuentes se recoge en el Art. 1 del Código Civil y comprende las siguientes:
  • La Ley
  • La Costumbre
  • Los Principios Generales del Derecho
    - La Ley. Para su validez, las leyes han de ser: sancionadas (firmadas), promulgadas (ordenado su conocimiento tras ser firmadas), y publicadas (insertadas en el Boletín Oficial del Estado).

    - La Costumbre. Norma creada e impuesta por el uso social. El uso debe ser, por tanto, reiterado. Solo suple a la Ley y no puede oponerse a ésta, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte prohibida (art. 1.3.Cc).

    - Los Principios Generales del Derecho. Se aplicarán en defecto de Ley o costumbre sin perjuicio de ser carácter informador del ordenamiento jurídico (art. 1.4.Cc.).

La Jurisprudencia, como conjunto de sentencias judiciales reiteradas en un mismo sentido, del Tribunal Supremo, no es estrictamente una fuente del derecho, pero si es de indudable valor como guía en su interpretación, hasta el punto de que algunos autores consideran como fuente "indirecta".

También se incluyen como fuentes del Derecho los Tratados Internacionales que, válidamente celebrados y una vez publicados en España, formarán parte del ordenamiento interno, según el Art. 96 de la Constitución Española.

1.3.- CLASIFIACIÓN DEL DERECHO

1.3.1. INTRODUCCIÓN
Desde el comienzo de la vida jurídica, a lo largo de la historia, existía un único derecho (lus commune o Derecho Común), qu en el seno deba respuesta a todas las necesidades planteadas.

Ahora bien conforme a que las relaciones sociales se hacían más complejas, se hizo necesario dividir el tronco del derecho común en diversas ramas, surgiendo especialidades. Así hoy se habla de Derecho Laboral, Civil, Penal, etc.

Aunque pueden ser múltiples las clasificaciones del Derecho, y atendiendo a un criterio concreto, como más importantes se señalan las siguientes:

a) Derecho natural y derecho positivo.
  • El Derecho natural, es el conjunto de principios universales que tienen su fundamento en la propia naturaleza humana. El Derecho natural es racional y universal. Sus normas son de todos los tiempos y de todos los países; es perceptible por la razón humana y representa la justicia perfecta.
  • El derecho positivo, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la vida de una comunidad en un momento determinado.
Mientras que el Derecho natural es inmutable y universal, el Derecho positivo tiene un carácter histórico y nacional, ya que responde a las condiciones peculiares de un pueblo y, por lo tanto puede ser cambiado, mientras que el Derecho natural es inmutable.

b) Derecho público y Derecho privado.

  • El Derecho público, es el conjunto de normas que regulan la organización y actividad del Estado y demás entes públicos y sus relaciones entre sí o con los particulares, como el Derecho Político, Administrativo, Penal, etc. Se impone por la fuerza y por tanto es un derecho imperativo.
  • El Derecho privado, es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los ciudadanos entre sí, somo el Derecho Civil y el Derecho Mercantil. Predomina la voluntad del individuo en su utilización, siendo por ello un derecho dispositivo.
c) Derecho objetivo y Derecho subjetivo.
  • Derecho objetivo, se concibe como el conjunto de normas en si. Coincide con el derecho positivo.
  • Derecho subjetivo, es el poder que la norma concede a la persona, por ejemplo toda persona tiene derecho a la propiedad, a la vida, al honor, etc.
El conjunto de normas jurídicas que rigen a una sociedad determinada, en su conjunto, recibe el nombre de ordenamiento jurídico.

1.2. NORMAS JURÍDICAS
Todos los seres están sometidos a normas, que pueden clasificarse en cósmicas y psíquicas.

Las normas cósmicas, rigen el mundo de la materia, cuyo cumplimiento es inexorable y afectan a todos los seres, incluido el hombre.

Las normas psíquicas, gobiernan el mundo del espíritu y son peculiares al hombre, como consecuencia de su naturaleza inteligente y libre.
Dentro de las normas psíquicas pueden incluirse las normas sociales, que regulan la conducta del hombre con los demás hombres. Las normas morales, que se encuentran en la conciencia de cada persona. Y las normas jurídicas que son aquellas que tratan de implantar la justicia, valor supremo que constituye la finalidad y razón de ser del Derecho.

1.2.2.- CONCEPTO
Ya hemos visto que hay distintas relgas que disciplinan la vida social. De ellas, las normas jurídicas son las que forman parte del ordenamiento jurídico y contienen mandatos con los que pretenden regular las conductas de las personas que integran la sociedas a la que se dirige.

El profesor Albadalejo define la norma jurídica positiva como "todo precepto general cuyo fin sea ordenar la convivencia de la comunidad y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por el poder directivo de aquella".

En la estructura de la norma jurídica se pueden distinguir dos elementos:
  • El supuesto de hecho: Es el acontecimiento que motiva la aplicación de la norma jurídica; el hecho o situación de la vida regulado por ella.
  • La consecuencia jurídica: Es el efecto que la norma atribuye a ese hecho.

1.1.2.- CARACTERES DE LA NORMA JURÍDICA

Como caracteres esenciales de la norma jurídica pueden señalarse los siguientes:

a) Bilateralidad o alteridad. La norma jurídica es bilateral en cuanto de ella nacen derechos y obligaciones para el emisor y destinatarios.

b) Obligatoriedad o imperatividad. Toda norma jurídica contiene un mandato o una prohibición de obligado cuplimiento para sus destinatarios, bajo la amenaza de una sanción.

c) Coercitividad o coactividad. Fuerza obligatoria que la institución creadora de la norma (Estado, Comunidad Autónoma o Ente Local), legítimamente garantiza imponer, en defecto de su cumplimiento, las sanciones correspondientes.

d) Generalidad. Las normas jurídicas afectan a todas las personas que integran una comunidad: Aunque algunos autores consideran que puede haber normas jurídicas particulares, una de las características específicas de la norma jurídica positiva es que va dirigida a una colectividad más o menos amplia, a una categoría o clase de actos, definidos en el supuesto de hechos descrito por la misma.

e) Legitimidad. En un Estado social y democrático de derecho, la norma jurídica ha de tener legitimidad formal, en cuanto es emanada por quien tiene competencia para ello, y legitimidad moral, es decir, que se justifica por su orientación al bien común.

La norma jurídica es el instrumento esencial de control social formal. Es un instrumento para conseguir determinados fines. El ciudadano reconoce que esa norma es necesaria para mantener el orden, defender sus derechos, posibilitar la pacífica convivencia. La motivación, que crea en el individuo, se expresa de dos formas:
  1. Positiva. El ciudadano se adhiere a la norma jurídica reconociendo su legitimidad. En este supuesto se dice que la norma jurídica es interiorizada por el ciudadano.
  2. Negativa. Por vía de la intimidación contenida en la sanción prevista en la norma el destinatario que no renoce la necesidad de la misma se abstiene de incumplirla ante la amenaza de la sación.
Toda norma jurídica contiene dos mensajes; uno de norma primaria dirigido al ciudadano para que se abstenga de incumplirla, y otro de norma secundaria dirigido al juez para que aplique la sanción prevista en la norma, en el caso de que sea incumplida.

Como el principio general el cumplimiento de las normas es inexcusable, el Art 6.1 del Código Civil dice que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.

En Derecho se entiende por "analogía" la aplicación a una situación no prevista por la ley (lagunas de ley), de los principios derivados del ordenamiento jurídico general o de las normas que regulan una situación semejante.

En el terreno penal, está prohibida la aplicación analógica de una ley si ello perjudica al reo, pues supone extender la punibilidad de una norma a supuestos que no prevé.


1.2.3. CLASES DE NORMAS JURÍDICAS

Entre las clases de normas jurídicas, como breve mención a las más importantes, éstas se pueden clasificar en:


1.2.3.1. Normas "rígidas" y normas "elásticas".

Son rígidas o de derecho estricto, aquellas normas en las que el supuesto de hecho y los efectos o consecuencias jurídicas son taxativos, de contenido concreto e invariable, ejemplo de este tipo de normas son que contemplan la mayoría de edad o las leyes penales.

Son elásticas o de derecho equitativo, aquellas otras en las que bien el supuesto de hecho o bien los efectos jurídicos son flexibles.


1.2.3.2. Normas "comunes" y normas "particulares".

Son comunes o universales
las normas jurídicas que rigen en todo el territorio de que se trate (En España, por ejemplo, son normas generales las leyes penales).

Son particulares, locales, comarcales o regionales cuando solo regien en una parte del territorio. Por ejemplo el Derecho particular de Navarra.


1.2.3.3. Normas "generales" y normas "especiales".

Son generales las normas que contienen una regla general y se aplican a toda clase de personas, cosas o relaciones jurídicas sin distinción alguna.

Son especiales las normas que se apartan de la regla general para poder aplicar el principio que preside a aquellas clases especiales. Se aplican a una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas.


1.2.3.4 Normas "necesarias" y normas "supletorias".

Son necesarias o imperativas
las que han de ajustarse forzosamente a la ley (p.ej.: el matrimonio ha de contraerse de forma que dispone la ley).

Son supletorias, dispositivas o de Derecho voluntario las que no tienen ese forzoso ajuste (p.ej.: las que se desean incluir de común acuerdo en un contrato).


1.2.3.5 Normas "regulares" y normas "excepcionales".


Son regulares aquellas que regulan las relaciones de modo habitual y estable (p.ej.: las que establece el Código Civil en relación con las donaciones).

Son excepcionales las que se oponen a la regla general y se aplican a casos muy concretos (p.ej.: la Ley integral sobre el maltrato a la mujer).


Las normas jurídicas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

Las disposiciones del Código Civil, se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.

Muchas son las definiciones que podríamos dar de Ley y así, en un sentido amplio, Ley es la norma jurídica emanada del Estado, escrita y solemne que se contrapone a la costumbre.

En un sentido más restringido se da el nombre de Ley sólo a un determinado grupo de normas dictadas por el Estado, las de superior jerarquía por emanar del poder legislativo y requerir especiales requisitos y solemnidades, contraponiéndose así las leyes a los "reglamentos" o disposiciones estatales de rango inferior.

También puede ser definida como: Toda norma jurídica, elaborada, dictada y publicada por los órganos competentes del Estado (Alhadalejo}:

Garrido Falla define Ley como "norma jurídica de carácter general y obligatorio, dictada por los órganos estatales a los que el ordenamiento jurídico atribuye el poder legislativo".

En sentido estricto sólo se pueden ser consideradas leyes aquellas que han sido aprobadas por el Parlamento (poder legislativo).

Tras el proceso de elaboración y aprobación de las leyes en el Parlamento, se producen los siguientes trámites:
  1. La sanción, que es el acto solemne en virtud del cual el Jefe de Estado confirma y aprueba la Ley mediante su firma.
  2. La promulgación que es el acto solemne en virtud del cual el Jefe de Estado dda a conocer a sus súbditos la existencia de la  Ley y manda a los particulares y a las autoridades que la cumplan y que la hagan cumplir.
  3. La publicación que es la divulgación de la Ley mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las leyes entran en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa (vacatio legis).
Las leyes pierden su vigencia tras ser derogadas por otras posteriores de igual o mayor rango. La derogación reviste dos modalidades:
  • Derogación expresa. Cuando el legislador manifiesta expresamente su voluntad en la ley nueva.
  • Derogación tácita. Cuando el legislador no manifiesta expresamente su voluntad, pero el contenido de la nueva Ley sustituye o contradice el contenido de una norma anterior (forma tácita).

1.2.5.- TITULARIDAD LEGISLATIVA

En España, la Constitución, el Estado y las Comunidades Autónomas son las titulares de la potestad legislativa.

En cuanto a la potestad legislativa del Estado la ejercen las Cortes Generales con arreglo al Art. 66.2 CE. Estas Leyes serán sancionadas en el plazo de 15 días por el Rey, quien la promulgará y ordenará su inmediata publicación.

En lo que concierce a la CC.AA., corresponde a sus respectivas Asambleas Legislativas, siendo sancionadas, a diferencia de las estatales, por el Presidente de cada una de ellas, en nombre del Rey.

1.3.- LA JERARQUÍA NORMATIVA
Las normas inferiores debe
n respetar lo dispuesto en las de mayor rango. Esta jerarquía, necesaria dada la pluralidad de normas jurídicas, como principio viene establecida en los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución y entronca con el principio de la división de poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial y con el de legalidad (actuación bajo cobertura legal o el imperio de la Ley). La jerarquía normativa supone, en definitiva, que los órganos que tienen encomendada la competencia en la elaboración de las normas no podrán elaborarlas infringiendo otras de grado superior o que no se correspondan con ellas.

Se distinguen dos ámbitos: el estatal y el de las comunidades autónomas. Comprendiendo que las normas estatales son de aplicación en la comunidad autónoma cuando no invadan el ámbito de ésta. De igual forma, las normas de la comunidad autónoma son exclusivas, en su ámbito competencial.

1.3.1.- CLASES DE LEYES
Por su valor y alcance político, la pirámide de normativa se estructura de la forma:
  1. La Constitución. La constitución es la norma primera y suprema del ordenamiento jurídico. Tiene valor normativo, cinculando a los ciudadanos y los podéres públicos: las normas referentes a derechos y libertades fundamentales son de aplicación directa por Jueces y Tribunales y todas las normas han de interpretarse conforme a los principios contenidos en la Constitución.
  2. Leyes Orgánicas. Son leyes a las que la Constitución ha querido dar una especial relevancia, al exigir para su aprobación, modificación o derogación un "quórum" reforzado del Congreso de Diputados (mayoría absoluta, es decir, la mitad mas uno de la totalidad de diputados, presentes en el pleno del Congreso, no en Comisión).

    El artículo 81.1 CE.,
    establece: "Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y a las libertas públicas, las que aprueban estatutos de autonomía y el régimen electoral y demñas previstas en la Constitución".
  3. Leyes ordinarias. Son el resto de las leyes aprobadas con tal carácter por las Cortes Generales, Congreso de los Diputados y Senado, por mayoría simple.

    Las leyes ordinarias pueden ser aprobadas por el Pleno de las Cámaras o por las Comisiones legislativas permanentes, cuando éstas tengan esta delegación que nunca, puede tener carácter definitivo, ya que el Pleno puede recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación (artículo 75 CE).
  4. Leyes marco. Son leyes que determinan con precisión los principios, directrices y límites de otras disposiciones normativas posteriores. Vienen recogidas en el Art. 150.1. CE. y mediante ellas las Cortes Generales, en materia de competencia estatal, podrán atribuir a todas o alguna Comunidad Autónoma, la facultad de dictar normas para si mismas en el marco de los principios, bases o directrices fijados por una ley estatal.

  5. Leyes de armonización. Vienen recogidas en el Art. 150.3 CE. al disponer que el Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, cuando así los exija, el interés general, correspondiendo la apreciación de esta necesidad a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara.

  6. Leyes Bases. Son leyes por la que las Cortes Generales, delegan en el Gobierno la facultad de hacer Decretos Legislativos, textos articulados (Art. 82. CE).

  7. Leyes de transferencia o delegación. Por medio de las cuales el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación (Art. 150.2. CE).

  8. Leyes refrendadas. Las decisiones de especial transcendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todo el ciudadano; dicho referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. (Art. 92. CE.).

  9. Leyes de Comunidades Autónomas. La Constitución otorga potestad normativa a las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, leyes que pueden ser:
    a. Leyes reguladoras de materias de exclusiva competencia de Comunidades Autónomas.
    b. Leyes sobre materias de competencia estatal aprobadas en desarrolo de una ley marco.
    c. Leyes dictadas en materias de competencias compartidas con el Estado.

  10. Normas con rango de Ley. La Constitución regula dos tipos:
    • Decretos leyes. Normas provisionales dictadas por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad para regular materias que normalmente son competencia de las Cortes. Deberán ser sometidos inmediatamente a debate y valoración de la totalidad del Congreso de los Diputados, convocados al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación
    • Decretos legislativos. Normas dictadas por el Gobierno en virtud de delegación expresa de las Cortes Generales. La Constitución exige que la delegación haga de forma expresa, para una materia concreta, con plazo fijado y sujeción a determinados principios o criterios. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una Ley de Bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por Ley Ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
  11. Tratados Internacionales. La Convención de Viena sobre tratados internacionales de 1969, los define como acuerdos internacionales celebrados por escrito entre Estados y regidos por el Derecho internacional. Según el artículo 96 CE, "los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno".

1.3.2.-REGLAMENTOS
Según Garrido Falla, el “Reglamentoes toda disposición jurídica de carácter general dictada por la AdministraciónPública y con valor subordinado a la Ley”. Por lo tanto es consecuencia de lascompetencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración,por lo tanto están sometidos al principio de legalidad y susceptibles, en sucaso, de ser fiscalizados por la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

1.3.1.1.-CLASES DE REGLAMENTOS

  • Por razón del sujeto los dicta en: estatales, autonómicos, locales e institucionales.
  • Por la relación existente entre los Reglamentos y la Ley en:
    1. Ejecutivos o (secundum legem) que se limitan a desarrollar los preceptos previamente sentados en una ley formal.
    2. Independientes o (praeter legem) que se dictan prescindiendo de cualquier ley anterior, para regular situaciones o relaciones en las que no existe  una ley previa.
    3. De necesidad o (contra legem) que son los dictados por las Autoridades Administrativas en caso de, emergencia (Bando de un Alcalde en caso de epidemia).

 

La Ley de Régimen Jurídico de la Administración delEstado, señala, que: “La Administración no podrá regular, salvo disposición deuna ley, aquellas materias que sean de la exclusiva competencia de las Cortes”y asimismo que: “ninguna disposiciónadministrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de grado superior”.

Como resumen de todo lo anterior diremos que la jerarquía normativa impide que ningún preceptolegal pueda ser modificado por otro de rango inferior. Para modificar una Ley esnecesaria una Ley ulterior. Para modificar un Decreto, un Decreto ulterior. Unaley no puede cambiarse por un Decreto, y un Decreto es inmodificable por una OrdenMinisterial.
El orden jerárquico de las normas jurídicas, en síntesis, se establece:

  1. Constitución.
  2. Leyes Orgánicas.
  3. Leyes ordinarias y leyes marcos.
  4. Decretos-Leyes y Decretos legislativos.

Normas emanadas de la potestad reglamentaria: 

  • Decretos.
  • Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
  • Órdenes Ministeriales.
  • Disposiciones de Autoridades y órganos inferiores.

    Las leyes de las Comunidades Autónomas no se miden conlas normas estatales por el principio de jerarquía sino por el de competencia. El Art. 149.3 CE., establece que en caso de conflicto, las normas estatalesprevalecen frente a las de las Comunidades Autónomas, en todo lo que no está atribuidoa la exclusiva competencia de éstas.


    Tags: tema 1 cnp oposiciones

    Publicado por c_n_p @ 20:38  | TEMARIO
    Comentarios (4)  | Enviar
    Comentarios
    Publicado por Falcore_87
    viernes, 31 de julio de 2009 | 22:06
    Ya tengo algo para estudiar este finde, gracias!

    Te importa si voy preguntando dudas?

    Saludos
    Publicado por c_n_p
    viernes, 31 de julio de 2009 | 22:07
    Hola a todos, lo tengo que pasar del papel al ordenador todo a mano(bueno a golpe de teclado), asi que lo iré subiendo todo poco a poco. Si veis alguna falta de ortografía comunicádmelo por favor. Un saludo y suerte a todos con las oposiciones !!
    Publicado por c_n_p
    viernes, 31 de julio de 2009 | 22:09
    Hemos escrito casi a la vez !!! Pregunta lo que quieras hombre faltaría más.
    Publicado por tyaralm
    jueves, 24 de diciembre de 2009 | 13:44
    Te agradezco muchísimo que crearas esta página, me esta siendo de gran ayuda.
    Acabo de empezar a estudiar el temario y todo lo que pueda encontrar que me ayude a aclararme es fantástico.
    ¿Vas a subir mas temas?
    Muchas gracias!!Rebotado